Personal Aeronáutico (RAC 1 y RAC 61)

 3.3.3 RAC 2 RAC 61 Personal aeronáutico
Personal Aeronáutico: es aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra las funciones técnicas propias de la aeronáutica tales como: Conducción, dirección, operación y cuidado de aeronaves, esto quiere decir que se requiere de una licencia o de una autorización para realizar dicho trabajo. Existen dos clases de personal, está el personal de tierra y el personal de vuelo.
Hace parte del personal de tierra el DPA, Despachador Aéreo y para hacer este trabajo se requiere tener una edad mayor o igual a 21 años. Seguido a esto, se encuentra el TMA que es el Técnico de Mantenimiento de Aeronaves. CTA son los Controladores de Tránsito Aéreo. También encontramos el IEA, es decir el Ingeniero Especializado Aeronáutico y finalmente el OEA, Operador de Estación Aeronáutica o también conocido como el AIS.
Respecto al Personal de vuelo, entendido como el conjunto de personas licenciadas, designadas por el explotador para que cumplan una función en el vuelo, es decir la tripulación, dan lugar a dos clases de tripulación:
Tripulación de auxiliares, quienes se encarga del cuidado y la seguridad de las personas o cosas transportadas en las aeronaves, siendo estos los Tripulantes de la Cabina de Pasajeros (TCP). o Jefe de Cabina de Pasajeros (JCP), RAC 63.
Y con respecto a la otra clase de tripulación de mando, está conformado por el Comandante que es el responsable directo del vuelo y máxima autoridad en la operación de la aeronave. El Copiloto o Primer Oficial quien asiste a la conducción de la aeronave, el Ingeniero de vuelo quien es el técnico a bordo (IDB) y el navegante (NDV).
Encontramos en los convenios internacionales, en el código de comercio, y el RAC 4.18 las siguientes atribuciones del Comandante:
Ø  Atribuciones Públicas que tiene el comandante: Puede realizar actas de defunción, actas de nacimiento, puede casar y puede hacer testamentos; únicamente en situaciones especiales. Además, según el convenio de Tokio de 1963 tiene toda la autoridad de proteger la seguridad del vuelo frente a situaciones que pongan en riesgo dicha operación.
Ø  Atribuciones Técnicas: Se encuentran en el RAC 4.18. El piloto comandante es el responsable de la planificación del vuelo, igualmente se encargará de verificar las buenas condiciones técnicas de la aeronave, de recolectar toda la información posible sobre el vuelo, de reportar cualquier accidente o incidente y éste jamás actuará de manera descuidada o temeraria.
Ø  Atribuciones Disciplinarias, tiene el poder sobre la tripulación y la autoridad sobre el pasajero.
Ø  Atribución de explotador, el comandante tiene facultad para hacer comprar o gastos necesarios para el viaje y para salvaguardad al pasajero.

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