Personal Aeronáutico (RAC 1 y RAC 61)
3.3.3 RAC 2 RAC 61 Personal aeronáutico
Personal
Aeronáutico: es aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra las
funciones técnicas propias de la aeronáutica tales como: Conducción, dirección,
operación y cuidado de aeronaves, esto quiere decir que se requiere de una
licencia o de una autorización para realizar dicho trabajo. Existen dos clases
de personal, está el personal de tierra y el personal de vuelo.
Hace
parte del personal de tierra el DPA, Despachador Aéreo y para hacer este
trabajo se requiere tener una edad mayor o igual a 21 años. Seguido a esto, se
encuentra el TMA que es el Técnico de Mantenimiento de Aeronaves. CTA son los
Controladores de Tránsito Aéreo. También encontramos el IEA, es decir el
Ingeniero Especializado Aeronáutico y finalmente el OEA, Operador de Estación
Aeronáutica o también conocido como el AIS.
Respecto
al Personal de vuelo, entendido como el conjunto de personas licenciadas,
designadas por el explotador para que cumplan una función en el vuelo, es decir
la tripulación, dan lugar a dos clases de tripulación:
Tripulación
de auxiliares, quienes se encarga del cuidado y la seguridad de las personas o
cosas transportadas en las aeronaves, siendo estos los Tripulantes de la Cabina
de Pasajeros (TCP). o Jefe de Cabina de Pasajeros (JCP), RAC 63.
Y
con respecto a la otra clase de tripulación de mando, está conformado por el Comandante
que es el responsable directo del vuelo y máxima autoridad en la operación de
la aeronave. El Copiloto o Primer Oficial quien asiste a la conducción de la
aeronave, el Ingeniero de vuelo quien es el técnico a bordo (IDB) y el
navegante (NDV).
Encontramos
en los convenios internacionales, en el código de comercio, y el RAC 4.18 las
siguientes atribuciones del Comandante:
Ø Atribuciones
Públicas que tiene el comandante: Puede realizar actas de defunción, actas de
nacimiento, puede casar y puede hacer testamentos; únicamente en situaciones
especiales. Además, según el convenio de Tokio de 1963 tiene toda la autoridad
de proteger la seguridad del vuelo frente a situaciones que pongan en riesgo
dicha operación.
Ø Atribuciones
Técnicas: Se encuentran en el RAC 4.18. El piloto comandante es el responsable
de la planificación del vuelo, igualmente se encargará de verificar las buenas
condiciones técnicas de la aeronave, de recolectar toda la información posible
sobre el vuelo, de reportar cualquier accidente o incidente y éste jamás
actuará de manera descuidada o temeraria.
Ø Atribuciones
Disciplinarias, tiene el poder sobre la tripulación y la autoridad sobre el
pasajero.
Ø Atribución
de explotador, el comandante tiene facultad para hacer comprar o gastos
necesarios para el viaje y para salvaguardad al pasajero.
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