Licencias y habilitaciones (RAC 2 y RAC 61)
3.3.4.
Licencias y habilitaciones (RAC 2 y RAC 61)
La
licencia es el documento oficial expedido por la Aerocivil donde se certifica
que su titular está calificado bajo las regulaciones para actuar como personal
aeronáutico, mientras que las habilitaciones son las autorizaciones inscritas
en una licencia o asociada a ella, donde se especifican atribuciones,
restricciones y condiciones especiales.
Hay
clases de licencias y clases de habilitaciones tanto para el personal
aeronáutico como para las aeronaves, empecemos por las aeronaves
respectivamente:
Ø Clases
de Habilitaciones: Estas son según su categoría o peso.
o
La categoría puede ser avión o helicóptero
o
Y el peso es de 5.700 kilogramos, peso
máximo bruto de despegue. Según el peso hay dos clases de licencia:
Ø Las
licencias clase, es según la clasificación de dichos privilegios dentro de una
clase de aeronaves con similares características de operación. Sabemos que la
licencia clase se da a las aeronaves que tienen un peso mínimo de 5.700
kilogramos, como lo son monomotores o multimotores, y tiene una vigencia de 1
año. RAC 2 Apéndice B.
Ø Las
licencias tipo, fabricación específica y un modelo básico de aeronave, donde
nunca cambia sus características de vuelo y de manejo. Estas licencias tipo son
para aeronaves con un peso mayor a 5.700 kilogramos. Es considerada una
licencia tipo cuando:
o
Son aeronaves que requieren piloto y
copiloto, todos los multimotores propulsados.
o
Todos los helicópteros son licencia tipo.
o
El piloto hace relevo de crucero.
Ahora
bien, estas son las clases de licencias y habilitaciones del personal
aeronáutico:
Ø Licencias
provisionales: Son las que se expiden cuando falta algún requisito para sacar
la licencia definitiva, bien sea un requisito administrativo o técnico, dura 180
días – prolongable 90 días.
Ø APA
(RAC 61.190), Alumno Piloto de Avión. Se caracteriza porque la persona que
aspira a esta licencia debe tener una edad mínima de 17 años, un certificado
médico clase dos y un diploma de bachiller. Esta licencia vence cada dos años y
hay ciertas restricciones como por ejemplo estar bajo la supervisión de un
instructor, no se puede transportar personas correo y carga en compensación, no
se pueden hacer promociones comerciales, vuelos internacionales, actuar como
copiloto, hacer vuelos de instrumentos y salir de aeropuertos cuya visibilidad
es menor a 5 kilómetros.
Ø PPA
(RAC 65.225) Piloto Privado de Avión. Se caracteriza porque la persona que
aspira a esta licencia debe tener una edad mínima de 18 años, un certificado
médico clase dos y 50 horas para chequear.
Atribuciones: Puede
llevar pasajeros sin compensación.
Ø PCA
(RAC 61.260) Piloto Comercial de Avión. Se caracteriza porque la persona que
aspira a esta licencia debe tener una edad mínima de 18 años, un certificado
médico clase uno, una competencia lingüística nivel 4 que debe ser renovada
cada 3 años, un examen teórico que se pasará con un 75% y tiene una vigencia de
un año y finalmente, un examen práctico de 150 horas de las materias básicas
vigentes.
Atribuciones: Puede
llevar pasajero con remuneración a cambio y puede actuar como copiloto de línea
aérea.
Ø PTL
(RAC 61.370) Piloto de Transporte de Línea. Se caracteriza porque la persona
que aspira a esta licencia debe tener una edad mínima de 21 años, y 1.500 horas
de vuelo.
Debe tener los mismos
requisitos que el PCA pero con chequeos más rigurosos.
Atribuciones: Puede llevar pasajero
con remuneración a cambio y actúa como comandante de línea aérea.
Tipo
de Habilitaciones:
Ø Habilitación
de instrumentos: Tiene una validez de un año. (En 6 meses al menos deben
realizarse 6 horas de instrumentos, de las cuales 3 horas en aproximaciones de
precisión y 3 horas en aproximaciones de no precisión).
Ø Habilitación
agrícola.
Ø Habilitación
IVA Instructor de Vuelo de Avión.
Atribuciones:
dar instrucción, firmar el libro bitácora, autorizar al alumno para su primer
vuelo solo.
Para
mantener las licencias y habilitaciones vigentes se deben realizar unas
autonomías, ¿Pero qué es esto? En resumidas cuentas, es la experiencia reciente
de vuelo. El procedimiento que se debe realizar cuando la autonomía se vence es
la siguiente:
Ø Dejar
de volar 90 días equivale a hacer 3 despegues y 3 aterrizajes.
Ø Dejar
de volar de 93 a 180 días equivale a hacer 3 despegues y 3 aterrizajes con un
instructor de vuelo.
Ø Dejar
de volar de 180 días a 360 días, se debe hacer un curso de repaso en tierra,
dos horas de entrenamiento con instructor y un chequeo con el mismo.
Ø Dejar
de volar más de 365 días, se debe hacer una comprobación de competencias con un
instructor.
Requisitos
de licencias
Ø Bitácora:
Es el libro personal que debe llevar y tener actualizado cada piloto en el cual
se consigna la experiencia tal como: piloto al mando, doble comando, copiloto,
como instrumentos, de día y de noche, simulador e instructor, vuelo solo o
vuelo de travesía.
Convalidaciones
Ø Reconocimiento
de una licencia expedida en el extranjero de acuerdo a los parámetros
internacionales que es reconocida por la Autoridad Aeronáutica Colombiana.
Habilitaciones
vigentes: Certificado médico
Ø Informe
de actitud psico-física que un médico examinador de modo individual somete a
consideración de un médico de Aerocivil RAC 67. Exámenes de tipo:
o
Inicial: Apto no apto y aplazado.
o
Periódico: Cada año y después de los 40
años se hace cada seis meses.
o
Extraordinario
Ø Los
exámenes tienen tres clases:
o
Clase 1: PTL, PCA, DPA.
o
Clase 2: APA, PPA, TCP.
o
Clase 3: CTA.
En conclusión, para poder volar es
necesario tener licencia, habilitaciones vigentes y las autonomías.
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