Licencias y habilitaciones (RAC 2 y RAC 61)

 3.3.4. Licencias y habilitaciones (RAC 2 y RAC 61)
La licencia es el documento oficial expedido por la Aerocivil donde se certifica que su titular está calificado bajo las regulaciones para actuar como personal aeronáutico, mientras que las habilitaciones son las autorizaciones inscritas en una licencia o asociada a ella, donde se especifican atribuciones, restricciones y condiciones especiales.
Hay clases de licencias y clases de habilitaciones tanto para el personal aeronáutico como para las aeronaves, empecemos por las aeronaves respectivamente:
Ø  Clases de Habilitaciones: Estas son según su categoría o peso.
o   La categoría puede ser avión o helicóptero
o   Y el peso es de 5.700 kilogramos, peso máximo bruto de despegue. Según el peso hay dos clases de licencia:
Ø  Las licencias clase, es según la clasificación de dichos privilegios dentro de una clase de aeronaves con similares características de operación. Sabemos que la licencia clase se da a las aeronaves que tienen un peso mínimo de 5.700 kilogramos, como lo son monomotores o multimotores, y tiene una vigencia de 1 año. RAC 2 Apéndice B.
Ø  Las licencias tipo, fabricación específica y un modelo básico de aeronave, donde nunca cambia sus características de vuelo y de manejo. Estas licencias tipo son para aeronaves con un peso mayor a 5.700 kilogramos. Es considerada una licencia tipo cuando:
o   Son aeronaves que requieren piloto y copiloto, todos los multimotores propulsados.
o   Todos los helicópteros son licencia tipo.
o   El piloto hace relevo de crucero.
Ahora bien, estas son las clases de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico:  
Ø  Licencias provisionales: Son las que se expiden cuando falta algún requisito para sacar la licencia definitiva, bien sea un requisito administrativo o técnico, dura 180 días – prolongable 90 días.
Ø  APA (RAC 61.190), Alumno Piloto de Avión. Se caracteriza porque la persona que aspira a esta licencia debe tener una edad mínima de 17 años, un certificado médico clase dos y un diploma de bachiller. Esta licencia vence cada dos años y hay ciertas restricciones como por ejemplo estar bajo la supervisión de un instructor, no se puede transportar personas correo y carga en compensación, no se pueden hacer promociones comerciales, vuelos internacionales, actuar como copiloto, hacer vuelos de instrumentos y salir de aeropuertos cuya visibilidad es menor a 5 kilómetros.
Ø  PPA (RAC 65.225) Piloto Privado de Avión. Se caracteriza porque la persona que aspira a esta licencia debe tener una edad mínima de 18 años, un certificado médico clase dos y 50 horas para chequear.
Atribuciones: Puede llevar pasajeros sin compensación.
Ø  PCA (RAC 61.260) Piloto Comercial de Avión. Se caracteriza porque la persona que aspira a esta licencia debe tener una edad mínima de 18 años, un certificado médico clase uno, una competencia lingüística nivel 4 que debe ser renovada cada 3 años, un examen teórico que se pasará con un 75% y tiene una vigencia de un año y finalmente, un examen práctico de 150 horas de las materias básicas vigentes.
Atribuciones: Puede llevar pasajero con remuneración a cambio y puede actuar como copiloto de línea aérea. 
Ø  PTL (RAC 61.370) Piloto de Transporte de Línea. Se caracteriza porque la persona que aspira a esta licencia debe tener una edad mínima de 21 años, y 1.500 horas de vuelo.
Debe tener los mismos requisitos que el PCA pero con chequeos más rigurosos.
Atribuciones: Puede llevar pasajero con remuneración a cambio y actúa como comandante de línea aérea.
Tipo de Habilitaciones:
Ø  Habilitación de instrumentos: Tiene una validez de un año. (En 6 meses al menos deben realizarse 6 horas de instrumentos, de las cuales 3 horas en aproximaciones de precisión y 3 horas en aproximaciones de no precisión).
Ø  Habilitación agrícola.
Ø  Habilitación IVA Instructor de Vuelo de Avión.
Atribuciones: dar instrucción, firmar el libro bitácora, autorizar al alumno para su primer vuelo solo.
Para mantener las licencias y habilitaciones vigentes se deben realizar unas autonomías, ¿Pero qué es esto? En resumidas cuentas, es la experiencia reciente de vuelo. El procedimiento que se debe realizar cuando la autonomía se vence es la siguiente:
Ø  Dejar de volar 90 días equivale a hacer 3 despegues y 3 aterrizajes.
Ø  Dejar de volar de 93 a 180 días equivale a hacer 3 despegues y 3 aterrizajes con un instructor de vuelo.
Ø  Dejar de volar de 180 días a 360 días, se debe hacer un curso de repaso en tierra, dos horas de entrenamiento con instructor y un chequeo con el mismo.
Ø  Dejar de volar más de 365 días, se debe hacer una comprobación de competencias con un instructor.

Requisitos de licencias
Ø  Bitácora: Es el libro personal que debe llevar y tener actualizado cada piloto en el cual se consigna la experiencia tal como: piloto al mando, doble comando, copiloto, como instrumentos, de día y de noche, simulador e instructor, vuelo solo o vuelo de travesía.
Convalidaciones
Ø  Reconocimiento de una licencia expedida en el extranjero de acuerdo a los parámetros internacionales que es reconocida por la Autoridad Aeronáutica Colombiana.
Habilitaciones vigentes: Certificado médico
Ø  Informe de actitud psico-física que un médico examinador de modo individual somete a consideración de un médico de Aerocivil RAC 67. Exámenes de tipo:
o   Inicial: Apto no apto y aplazado.
o   Periódico: Cada año y después de los 40 años se hace cada seis meses.
o   Extraordinario
Ø  Los exámenes tienen tres clases:
o   Clase 1: PTL, PCA, DPA.
o   Clase 2: APA, PPA, TCP.
o   Clase 3: CTA.
     En conclusión, para poder volar es necesario tener licencia, habilitaciones vigentes y las autonomías. 

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