Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) y Código de Comercio
3.1
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC)
Es
una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte
con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente. Conocida también como la AAC (Autoridad de
Aviación Civil) es un conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves
civiles, creada en 1992 por medio de la integración del Departamento
Administrativo de Aeronáutica Civil (DAAC) y el Fondo Aeronáutico Nacional
(FAN). Con el decreto 260 del 2004 se hace la modificación de la Aeronáutica
Civil.
3.1.1
Características de la UAEAC
La
AAC tiene 4 características especiales: Reglamenta, certifica, vigila y
sanciona. Ahora, explicaré cada una de ellas:
Ø Reglamenta
y expide el RAC, AIP y el AIC. El RAC expedido por la resolución 2126 de 1999
es un conjunto de normas de carácter general y obligatorio que deben ser
cumplidos por todo el personal aeronáutico. Los requisitos para no cumplir el
RAC son por medio de la autorización del Director General de Aerocivil, por
carácter temporal y provisional y por un concepto de la Secretaría de Seguridad
Aérea.
El
AIP son Publicaciones de Información Aeronáutica, y este es un manual que
contiene información aeronáutica de carácter permanente y las respectivas
modificaciones que a esta información se les haga sean duraderas de mínimo un
año y se actualizan a través de enmiendas y suplementos (cada 3 meses). Se
actualizan por enmiendas que son modificaciones de cualquier reglamento que
surja de los SARPS, de los LAR o de iniciativa propia de la AAC o por personas
naturales o jurídicas que lo soliciten. Hasta ahora van por la actualización
número 51. El AIP se divide entonces en tres partes, la primera es la parte
general donde se encuentran todos los requisitos generales, la segunda es la
parte en ruta relacionado con todas las reglas y procedimientos generales y
finalmente la tercera parte que habla acerca de los aeródromos controlados y no
controlados.
El
AIC son Circulares de Información Aeronáutica que contiene información que
suele anticipar cambios a largo plazo en la legislación, reglamentación y
procedimientos. Existen dos tipos los cuales son: AIC de tipo A que es una
distribución Internacional y AIC e tipo B que tiene una distribución Nacional.
Ø Certifica;
la Aeronáutica Civil certifica a personas naturales con una licencia, a
personas jurídicas con las CDO y CDF y a las aeronaves con una matrícula.
Ø Vigila;
La AAC vigila el control y el seguimiento del RAC por medio de inspectores los
cuales son servidores públicos o particulares con funciones públicas facultado
por la Autoridad Aeronáutica para ejecutar inspecciones sobre aeronavegabilidad
de aeronaves y operaciones de aeronaves. Hay dos clases de inspectores, los de
operaciones y los de aeronavegabilidad. Dentro de los operacionales está el POI
(Inspector Principal de Operaciones) y el AOI (Inspector Auxiliar de
Operaciones). Por otro lado, los inspectores de aeronavegabilidad son los PMI
(Inspector Principal de Mantenimiento). Para finalizar, los POI y los PMI
cumplen con 4 características principales: Inspeccionar, Evaluar, Reportar y
formular recomendaciones.
Ø Sancionar;
la facultad de sancionar se le da a la Ley 105 de 1993, Artículo 55 en su
función administrativa y se sanciona cuando hay un incumplimiento del RAC. El
RAC relacionado con todo acerca de sanciones es el RAC 13 y habla sobre las
infracciones que se pueden cometer por acción o por omisión y las violaciones son
aquellas que van en contra del RAC, del Código de Comercio y de los convenios
Internacionales de aviación.
Los tipos de
sanciones que hay son de carácter técnico o administrativo. Las de carácter administrativo
son aquellas sanciones por acción u omisión que constituye violación a
cualquier norma reguladora del sector aeronáutico; y de carácter técnico son
aquellas que atentan contra la seguridad aérea que lesionen o pongan en peligro
la seguridad operacional de las aeronaves, personas o cosas a bordo.
Facultades
para sancionar en la Aerocivil:
1.
Director General de la AAC
2.
Secretaría de Seguridad Aérea
3.
Oficina de Transporte Aéreo
4.
Explotador de aeródromo
Clases
de Sanciones:
1. Amonestación
2. Multa
(3-500 SMLV)
3. Suspensión
(con motivo automático, administrativo o judicial)
4. Cancelación
(6 años de penalización)
Factores:
1. Atenuantes:
reducir la pena; al no tener antecedentes disciplinarios durante los 3 años anteriores
y por presentarse voluntariamente.
2. Agravantes:
circunstancias que aumentan la sanción; al ser un caso reincidente.
3.1.2
Funciones de la UAEAC
1. Expedir,
modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos conforme al desarrollo de la
aviación civil.
2. Desarrollar,
interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y
vigilar su cumplimiento.
3. Armonizar las disposiciones que promulguen la
OACI
4. Controla,
regula, administra y vigila el espacio aéreo.
3.2
Código de Comercio
Fue
expedido bajo el decreto 410 de 1971 y es el medio de la cual el Estado vigila
toda la actividad aérea atendiendo temas aeronáuticos. Hay dos libros que le
competen a la aviación y éstos son:
Ø Libro
4 título 4: habla sobre el contrato de transporte entre los artículos 981 y
1035.
Ø Libro
5 parte 2: habla sobre las actividades aéreas, la navegación aérea, las
disposiciones generales sobre aeronáutica entre los artículos 1773 y 1909.
Ø El
código de comercio se divide en 15 capítulos donde cada uno trata de un tema
específico.
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