Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) y Código de Comercio

 3.1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC)
Es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente.  Conocida también como la AAC (Autoridad de Aviación Civil) es un conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles, creada en 1992 por medio de la integración del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (DAAC) y el Fondo Aeronáutico Nacional (FAN). Con el decreto 260 del 2004 se hace la modificación de la Aeronáutica Civil.
3.1.1 Características de la UAEAC
La AAC tiene 4 características especiales: Reglamenta, certifica, vigila y sanciona. Ahora, explicaré cada una de ellas:
Ø  Reglamenta y expide el RAC, AIP y el AIC. El RAC expedido por la resolución 2126 de 1999 es un conjunto de normas de carácter general y obligatorio que deben ser cumplidos por todo el personal aeronáutico. Los requisitos para no cumplir el RAC son por medio de la autorización del Director General de Aerocivil, por carácter temporal y provisional y por un concepto de la Secretaría de Seguridad Aérea.
El AIP son Publicaciones de Información Aeronáutica, y este es un manual que contiene información aeronáutica de carácter permanente y las respectivas modificaciones que a esta información se les haga sean duraderas de mínimo un año y se actualizan a través de enmiendas y suplementos (cada 3 meses). Se actualizan por enmiendas que son modificaciones de cualquier reglamento que surja de los SARPS, de los LAR o de iniciativa propia de la AAC o por personas naturales o jurídicas que lo soliciten. Hasta ahora van por la actualización número 51. El AIP se divide entonces en tres partes, la primera es la parte general donde se encuentran todos los requisitos generales, la segunda es la parte en ruta relacionado con todas las reglas y procedimientos generales y finalmente la tercera parte que habla acerca de los aeródromos controlados y no controlados.
El AIC son Circulares de Información Aeronáutica que contiene información que suele anticipar cambios a largo plazo en la legislación, reglamentación y procedimientos. Existen dos tipos los cuales son: AIC de tipo A que es una distribución Internacional y AIC e tipo B que tiene una distribución Nacional.

Ø  Certifica; la Aeronáutica Civil certifica a personas naturales con una licencia, a personas jurídicas con las CDO y CDF y a las aeronaves con una matrícula.
Ø  Vigila; La AAC vigila el control y el seguimiento del RAC por medio de inspectores los cuales son servidores públicos o particulares con funciones públicas facultado por la Autoridad Aeronáutica para ejecutar inspecciones sobre aeronavegabilidad de aeronaves y operaciones de aeronaves. Hay dos clases de inspectores, los de operaciones y los de aeronavegabilidad. Dentro de los operacionales está el POI (Inspector Principal de Operaciones) y el AOI (Inspector Auxiliar de Operaciones). Por otro lado, los inspectores de aeronavegabilidad son los PMI (Inspector Principal de Mantenimiento). Para finalizar, los POI y los PMI cumplen con 4 características principales: Inspeccionar, Evaluar, Reportar y formular recomendaciones.
Ø  Sancionar; la facultad de sancionar se le da a la Ley 105 de 1993, Artículo 55 en su función administrativa y se sanciona cuando hay un incumplimiento del RAC. El RAC relacionado con todo acerca de sanciones es el RAC 13 y habla sobre las infracciones que se pueden cometer por acción o por omisión y las violaciones son aquellas que van en contra del RAC, del Código de Comercio y de los convenios Internacionales de aviación.
Los tipos de sanciones que hay son de carácter técnico o administrativo. Las de carácter administrativo son aquellas sanciones por acción u omisión que constituye violación a cualquier norma reguladora del sector aeronáutico; y de carácter técnico son aquellas que atentan contra la seguridad aérea que lesionen o pongan en peligro la seguridad operacional de las aeronaves, personas o cosas a bordo.
Facultades para sancionar en la Aerocivil:
1.                  Director General de la AAC
2.                  Secretaría de Seguridad Aérea
3.                  Oficina de Transporte Aéreo
4.                  Explotador de aeródromo
Clases de Sanciones:
1.      Amonestación
2.      Multa (3-500 SMLV)
3.      Suspensión (con motivo automático, administrativo o judicial)
4.      Cancelación (6 años de penalización)

Factores:
1.  Atenuantes: reducir la pena; al no tener antecedentes disciplinarios durante los 3 años anteriores y por presentarse voluntariamente.
                        2.  Agravantes: circunstancias que aumentan la sanción; al ser un caso reincidente.


3.1.2 Funciones de la UAEAC
1.      Expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos conforme al desarrollo de la aviación civil.
2.      Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y vigilar su cumplimiento.
3.       Armonizar las disposiciones que promulguen la OACI
4.      Controla, regula, administra y vigila el espacio aéreo. 

3.2 Código de Comercio
      Fue expedido bajo el decreto 410 de 1971 y es el medio de la cual el Estado vigila toda la actividad aérea atendiendo temas aeronáuticos. Hay dos libros que le competen a la aviación y éstos son:
Ø  Libro 4 título 4: habla sobre el contrato de transporte entre los artículos 981 y 1035.
Ø  Libro 5 parte 2: habla sobre las actividades aéreas, la navegación aérea, las disposiciones generales sobre aeronáutica entre los artículos 1773 y 1909.
Ø  El código de comercio se divide en 15 capítulos donde cada uno trata de un tema específico.


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