Certificación de aeronaves (RAC 21, 20, 4)
3.5 Certificación de aeronaves (RAC 21, 20, 4)
Hay dos clases de certificados, el
primero se llama PMA (Product Manufacture Aeronautical) en donde el fabricante
y los operadores hacen un consenso sobre los siguientes temas: diseño,
operación y mantenimiento de las aeronaves. Tras la aprobación de dichos temas,
la autoridad del país fabricante hace pruebas para cerciorarse de la
aeronavegabilidad de ésta.
El
segundo certificado de fabricación llamado Certificado Tipo (TC) es un
documento que acredita que una aeronave, motor o hélice cumple con la
normatividad vigente en lo que se refiere a su diseño y tipo de transporte.
Este certificado se encuentra en el RAC 21.
Ø Contenido
del certificado tipo:
1. Planos
y especificaciones
2. Características
de diseño
3. Dimensiones
4. Materiales
y procesos
5. Resistencia
estructural
6. Criterio
de aeronavegabilidad
7. Control
de calidad
Ø Clases
De Certificado Tipo (TC)
1. TC
original: el expedido por primera vez
2. TC
Suplementario (STC): cuando se altera o modifica el TC original, existen tres
clases de modificaciones:
a. Alteración
menor: no afecta el CG (centro de gravedad)
b. Alteración
mayor: si se altera el CG
c. Alteración.
Nota:
la fábrica es la dueña de los certificados tipo, esta debe expedir los manuales
de mantenimiento los cuales son:
Ø AFM
(Aircraft Flight Manual)
Ø MFM (Maintenance Flight Manual)
Ø Data
Sheet u Hoja de Especificaciones
Ø MMEL
(Lista Maestra de Equipo Mínimo)
Ø Boletines
de Servicio (SB)
Es importante conocer que los Boletines
De Servicio (SB) son unos documentos originados por el fabricante mediante el
cual se proponen inspecciones, métodos de procedimiento o cambios en el
mantenimiento de dichos productos
3.5.1
La Directiva de Aeronavegabilidad (DA)
Es un documento que establece acciones
obligatorias a ser realizadas en una aeronave o componente de la aeronave para
restablecer un nivel aceptable de seguridad. Se crea cuando el fabricante
declara su producto inseguro o de condición repetible. Esta directiva es
expedida por las autoridades del país operador o por el país fabricante. Esta
información se encuentra en el RAC 39.
3.6
Certificado de Matricula (RAC 20 y Código De Comercio)
El certificado de matrícula es el acto
mediante el cual se confiere nacionalidad colombiana a una aeronave asignándole
una identificación alpha-numérica. La aeronave se registra en la oficina de
Registro Aeronáutico Nacional. Además la UIT (Unión Internacional de
Telecomunicaciones) constató dos clases de aeronaves:
1. Convencionales:
refiere a los aviones y los helicópteros
2. No
convencionales: Aerostatos (globo, planeadores), ultralivianos.
Se les asigna “HK” a las aeronaves
convencionales y “HJ” a las no convencionales. En Colombia se usa el HK y
seguido a estas letras van unos números respectivamente. La marca de
nacionalidad se representa con la bandera mercante del país y una estrella de
ocho puntas, mientras que las marcas de utilización se representan con la bandera mercante del
país, una estrella de ocho puntas y debajo de ésta el nombre del país. Al final
de la matricula puede haber una letra X que significa que aquella matrícula es
temporal o una letra G que significa que no es una aeronave comercial.
3.6.1 Certificado de Aeronavegabilidad
Es el certificado público entregado por
la Secretaría de Seguridad Aérea donde se certifica que la aeronave tiene la
capacidad técnico y legal para volar de manera segura y está conforme a su
certificado tipo. Aquí algunos requisitos para obtener este certificado:
Ø Certificado
tipo
Ø Debe
tener el CDO (Certificado de Operación)
Ø Debe
tener el CDF (Certificado de Funcionamiento)
Ø Debe
estar a paz y salvo
Ø Matrícula
Ø PMI
Inspección de documentación, inspección física y un vuelo de prueba
3.6.2 Clases de Certificado Tipo
1. Estándar:
Emite a categoría de aeronave que corresponda
2. Temporal:
a. Aeronave
extranjera que está temporalmente en Colombia
b. No
se encuentra aeronavegable y no es peligroso
3. Especial:
Emitidas para categorías livianas, aeronaves experimentales
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